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Viernes, 22 de Septiembre de 2006
Cero alcohol
La Red de Padres y Madres, Red PaPaz, lanza una campaña contra el consumo de alcohol en menores de edad. Aquí, una guía para estar actualizado frente al tema.
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El alcohol es adictivo para todos y cuando se inicia su consumo antes de los 18 años aumenta 5 veces la probabilidad de que se genere una adicción.

Los adolescentes corren un riesgo mayor que los adultos a desarrollar enfermedades como la cirrosis del hígado, pancreatitis, infartos hemorrágicos y algunas formas de cáncer.

Los adolescentes que consumen alcohol están más expuestos a iniciar actividad sexual temprana, situación que los expone a un mayor riesgo de contagio con el virus del SIDA, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.

Los adolescentes que abusan del alcohol son 4 veces más vulnerables a la depresión severa que aquellos que no tienen un problema de alcohol.

El consumo de alcohol entre adolescentes ha sido asociado con muertes por suicidio y accidentes de tránsito. www.laantidroga.com

Al ser un depresor del sistema nervioso central, lentifica funciones cognoscitivas (percepción y juicio), motoras (equilibrio y reflejos), y emocionales (anestesia emocional e inmadurez). Annie de Acevedo, Psicóloga experta en temas de infancia y adolescencia.

El alcohol afecta la absorción de nutrientes en el intestino delgado siendo esto contraproducente para el período de crecimiento en el que se encuentran los adolescentes. Efrén Martínez Ortiz. Ph.D. Psicología.

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A los menores de edad...


  • Se les prohíbe portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas. Código de Policía de Bogotá, D.C. Artículo 26, 27.
  • El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso de prevención de alcoholismo al ICBF o la entidad que haga sus veces. El menor no puede ser detenido sino que se le citará para que comparezca ante el defensor de familia en las siguientes 48 horas. Ley 124 de 1994.
  • Entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana, ningún menor de 16 años podrá circular o permanecer en calles, vías, plazas o cualquier lugar público sin la compañía de sus padres, abuelos, hermanos o tíos mayores de edad o persona mayor autorizada. El menor que sea hallado consumiendo licores o bebidas alcohólicas o en estado de beodez, a cualquier hora, será puesto a disposición de sus padres o familiares y será citado ante el Defensor de Familia. Decreto 415 de 1994.
  • Se establece la posibilidad de rehabilitación y desintoxicación por parte del Estado cuando las acciones sean hechas por parte de un menor. El consumo y porte de la dosis personal de estupefacientes como contravención. Ley 745 de 2002.
A los mayores de edad...


  • No suministrar u ofrecer a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. Código de Policía de Bogotá, D.C. Artículo 26, 27.
  • Se sancionará con multa de 2 a 4 salarios mínimos mensuales a quien consuma estupefacientes o sustancias
    que produzcan dependencia en presencia de menores de edad. El consumo y porte de la dosis personal
    de estupefacientes como contravención. Ley 745 de 2002.
  • A las Asociaciones de Padres de Familia se les prohibe organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Decreto 1286/2005. Artículo 12.
Medios de comunicación...


  • Por los medios de comunicación no podrán realizarse transmisiones o publicaciones que inciten al menor al uso de drogas o sustancias nocivas para la salud o estimulen su curiosidad por consumirlas. Código del Menor. Artículo 302.
Establecimientos educativos...


  • Se impondrá una multa de 4 a 8 salarios mínimos mensuales a quien consuma, porte o almacene sustancias que provocan dependencia en establecimientos educativos o en lugares aledaños. Ley 745 de 2002.
Establecimientos públicos o de comercio...


  • No vender, suministrar u ofrecer a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes y no permitir el ingreso de menores a establecimientos en donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes. Código de policía de Bogotá, D.C. Artículo 26, 27.
  • Se prohibe la venta de licores y bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El establecimiento que venda o suministre estas bebidas se clausurará por 2 meses y si reincide la clausura será definitiva. Decreta 415 de 1994.
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  1. Conozcamos a nuestros hijos y su entorno.
  2. Hablemos con ellos.
  3. Informémonos y divulguemos.
  4. Lleguemos primero…
  5. Hablemos con claridad. Expresemos nuestra postura y expectativas.
  6. Estimulemos un buen comportamiento…empecemos por el ejemplo.
  7. Corrijamos malos hábitos y comportamientos, enseñándoles a asumir su responsabilidad.
  8. Evitémosles situaciones de riesgo.
  9. Ofrezcámosles alternativas positivas.
  10. Asignémosles responsabilidades de acuerdo a su edad.
  11. Seamos adultos confiables… que nos lo puedan contar todo sin que nos horroricemos.
  12. Establezcamos redes de apoyo y denunciemos.
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Consulte las siguientes páginas Web.
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www.redpapaz.org
director@redpapaz.org
Avda. 15 # 106-50 of. 603 Bogotá-Colombia
Teléfonos (571) 619 1832 - 619 1834

 

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