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Según la resolución 6033 del 3 de octubre de 2006, firmada por la Ministra de Educación, Cecilia María Vélez White, los establecimientos educativos clasificados en el régimen controlado, es decir, aquellos que presentan bajos puntajes en evaluación institucional, podrán incrementar la tarifa de los estudiantes que se matriculen en grados diferentes al primero que ofrecen, hasta en el 4%.
La tarifa para los estudiantes que ingresen al primer año que ofrece el establecimiento educativo, será fijada por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.
Para los establecimientos educativos que estén clasificados en régimen de libertad vigilada, que son aquellos con puntajes intermedios en su evaluación institucional, se fijará la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezca la institución educativa sin superar los topes máximos para cada categoría, los cuales se incrementarán en 5.5%.
La máxima tarifa anual aplicable a los estudiantes de los demás grados que ofrezca el establecimiento educativo se determinará incrementando las tarifas del año anterior hasta en 5.5%.
Finalmente, los establecimientos educativos clasificados en régimen de libertad regulada, es decir, aquellos con mayores puntajes en su evaluación institucional, que se hayan certificado o acreditado con un modelo de gestión de calidad reconocido, podrán fijar libremente la tarifa anual de matrícula y pensiones para los estudiantes del primer grado que ofrezca.
Para los estudiantes de los demás grados, el incremento máximo autorizado sobre la tarifa anual de matrícula y pensiones será de 5.5%.
- Para ver la resolución 6033 del 3 de octubre de 2006, haga clic aquí
- Conozca la Guía No. 4 Manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados, donde podrá detallar cada uno de los regímenes.
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