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Si bien es cierto que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 reglamenta la autonomía universitaria y reconoce el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir sus actividades, otorgar títulos, seleccionar sus profesores y admitir a sus alumnos, y adoptar sus regímenes correspondientes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional, también estipula el deber legal que tienen las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, de cumplir con el proceso de rendición de cuentas de manera abierta al Estado y la sociedad.
Esa inspección y vigilancia la ejerce el Gobierno Nacional con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de acuerdo a lo estipulado en la Ley 30 y con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales, y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología, el Arte y la Cultura.
El artículo 34 de la misma Ley describe al CESU como un organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional por medio del cual se cumplen funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.
Para el Ministerio de Educación Nacional la rendición de cuentas de los dineros que se asignan a las instituciones públicas es especialmente importante, ya que se trata de dineros que los colombianos aportan por medio del pago de impuestos.
El artículo 85 de la Ley 30 deja claro que los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de educación superior está constituido por: las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal; los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos; las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos y los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.
La Ministra de Educación, Cecilia María Vélez White, indicó que la educación es un bien público pero que es un servicio que pueden prestar instituciones privadas o públicas y que ambas están llamadas a dar cuenta sobre el ejercicio de su función.
"Adicional a que el sector educativo debe usar bien sus recursos y en ningún momento orientarlos a acciones que no sean de educación tiene la función de educar al resto de la comunidad para que todo el mundo sea honesto para enfrentar problemas como la corrupción", puntualizó.
Según el Viceministro de Educación Superior, Gabriel Burgos Mantilla, las utilidades, en el caso de las empresas sociales y en el caso de las Instituciones de Educación Superior, son los productos de investigación de alta calidad y los profesionales mejor formados y capacitados.
"Eso no quiere decir que no haya una administración seria, eficaz, en el sentido de que se deben producir utilidades, pero cuidando la institución, sus finanzas, sus relaciones laborales, su planta física ", precisó.
Para el rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Luís Enrique Arango Jiménez, la rendición de cuentas es un espacio de interacción con la sociedad en el que se da un intercambio de ideas y en el que se presentan propuestas que permiten que la comunidad se sienta vinculada con las instituciones y que éstas se enriquezcan en sus procesos.
La Universidad del Cauca, por ejemplo, además de realizar un acto público de rendición de cuentas, plasma en un folleto este balance y en él señala no sólo los logros, sino también las dificultades, en un ejercicio que Danilo Reynaldo Vivas, rector de la institución, describe como "una base para empezar a construir correctivos" y avanzar en lo que denomina "una mejora continua de la gestión en la administración pública de la ecuación superior".
| Danilo Vivas, rector de la Universidad del Cauca |  |
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