Creative Commons
Descargue en su computador el resumen del chat sobre derechos de autor alternativos realizado el 22 de Marzo.

Carolina Botero, Abogada y lider de Creative Commons en Colombia respondió las inquietudes del chat. Aquí una compilación de la jornada.

Gustavo Jose: Carolina Botero, uno de los mayores inconvenientes que hemos tenido con respecto a la propiedad intelectual es que en nuestros materiales hay muchísimos estudiantes involucrados, ¿De que forma se tratan estos estudiantes si algunos ya no están acá en la U?


Carolina Botero: Si, es un problema muy actual pues antiguamente la posibilidad de que las producciones intelectuales de la Universidad salieran de su ámbito eran limitadas, pero hoy no lo son con la ayuda de la tecnología y desafortunadamente esto implica una barrera a la hora de usar lo que se ha producido con anterioridad, pues la ley es clara sobre la autoría y debe respetarse en ese sentido; tienes que empezar a ver las posibilidades de 'limpiar' la autoría y sobre todo corregir para el futuro. Limpiar es una palabra que se usa para coger y mirar el producto que quieres utilizar e identificar cómo fue producido, por quienes y proceder a conseguir los permisos que necesitas para reutilizarlos. Una analogía sencilla es la de los directores o productores de una película, cuando la van a hacer deben revisar todos los elementos que quieren utilizar y proceder a limpiar los derechos de autor.

Gerardo: Es lo que en otros escenarios se ha llamado "Saneamiento de material"
Gustavo Jose: Es decir, que si no ubicamos a los estudiantes no podemos utilizar los materiales
Carolina Botero: aja
Gustavo Jose: Siguiendo con mi pregunta, si el estudiante solo desarrolla la idea del profesor es necesario contactar al estudiante
Carolina Botero: Las ideas no son protegibles por el derecho de autor, en consecuencia si el estudiante desarrollo una idea del profesor lo que se protege es la forma como el estudiante lo hizo y será el autor, cosa diferente es si trabajan juntos y en ese caso puede ser que estén en una obra colaborativa o colectiva, la cual también esta descrita en la ley y tiene su forma de 'repartirse' el derecho de autor.

Gerardo: Carolina, ¿A cual ley te refieres? ¿Es posible que nos des una corta descripción de las claridades que esta nos brinda?
Carolina Botero: Es el sistema de derecho de autor, que en este momento en Colombia tiene como eje la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena http://www.derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/constitucion.htm en esa pagina pueden ver esta norma y las demás normas relacionadas, que son, no solo leyes nacionales sino acuerdos internacionales también. La lógica del derecho de autor es que quien crea una obra es su autor y sobre él recae la titularidad de la obra.

Nancy: Carolina, en el caso de los trabajos de grado que están en las universidades y en los cuales ningún autor (estudiantes) ha otorgado sus derechos, para sanear tendríamos que ubicarlos y generar la firma de algún documento?
Carolina Botero: En el caso de los trabajos de grado, sí, ellos son los únicos que pueden disponer del derecho de autor y podrán ceder el trabajo o autorizar a la universidad algunos usos y así no pierden ellos el control del derecho patrimonial que puede ser interesante.

Diego Ernesto: Carolina, pero hay una diferencia en la ley entre lo que significa crear una obra y lo que significa participar en su producción (es decir, en la concreción de una idea), ¿correcto? El autor es quien crea, no quien desarrolla, hasta donde entiendo. ¿Es esto correcto?
Carolina Botero: Correcto, pero si tienes una organización o una persona que establece los parámetros de desarrollo de una obra, la financia y digamos que pone en marcha la elaboración de una obra por su cuenta y riesgo estamos frente a una autoría derivada y en ese caso el derecho patrimonial será de quien organizo esto y el moral de quien 'creó'.

Gabriel: Carolina, estoy trabajando en un aplicativo para docentes, el cual permite guardar sus trabajos. Deseo implementarles las licencias Creative Commons (CC). ¿Qué debo hacer como desarrollador para hacerlo?
Carolina Botero: Primero tienes que tener claridad sobre quien es el autor, sólo el autor puede licenciar y verificar que el aplicativo cumpla con los requisitos para ser protegido por derecho de autor. Si es software no aconsejo que uses CC hay muchas otras opciones.

Gustavo Jose: En la Universidad del Norte escogimos la licencia Attribution Non-commercial No Derivatives (by-nc-nd) de Creative Commons, ¿Que procedimiento hay que realizar en la pagina Web o en alguna entidad para utilizar esta licencia?
Carolina Botero: Gustavo, explica mejor pues si ya tienes la licencia implementada no hay procedimiento especial a seguir por quien lo quiera usar.
Gustavo Jose: Es decir sólo se referencia en la presentación o flash y ya?
Carolina Botero: Exacto, tu escoges la licencia y marcas el trabajo, con eso estas dando una licencia general a cualquiera y esto es importante por que precisamente la idea es perder un poco el control de tu obra. Si quieres conservar el control no licencies, déjala en el esquema por defecto legal de TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

Gerardo: Carolina, ¿Por que no aconsejas CC para software?
Carolina Botero: Por que el software tiene características especiales y concretamente un desarrollo alrededor del 'código fuente' y lo que se puede o no hacer con este hace que su desarrollo legal sea mas especifico, es mejor analizar entonces otras iniciativas como software libre o de código abierto, que incluso son antecedentes de CC y dan muchas opciones para el caso de software http://www.fsf.org/ o http://opensource.org/ (GPL/GNU, LGPL y similares...) por allí hay mucha información y con gusto les ayudo si necesitan mas.
Diego Ernesto: Carolina, según eso, para el caso de los objetos de aprendizaje, ¿Tu recomendarías que la licencia no fuera CC?
Carolina Botero: Diego, es que los objetos de aprendizaje tienen varias capas, si se trata de software no, es mejor otra opción, pero si se trata de contenidos diferentes de software (que es lo normal, tu lo haces sobre wordpress y entonces no licencias wordpress por ejemplo, licencias el contenido) por ejemplo música, texto... eso si que es el típico contenido para una licencia CC lo que necesitas es tener claro que quieres hacer y ver CC y ver las demás opciones o decidir si creas tu propia opción. La ventaja de CC es que es la que mas impacto ha tenido, la que mas gente usa y por tanto se convierte como en un referente que todos conocen y que la gente mas fácilmente entiende lo que se puede y lo que no se puede hacer, pero no es la única opción. La idea central es que usas CC para darle libertades a tus usuarios o publico, que bajo el esquema tradicional no tienen y que son útiles y benéficas en Internet pues el medio facilita que se difundan. http://creativecommons.org/license en esta dirección es en donde uno elije la licencia y el resultado es un código que se añade al trabajo que se va a licenciar y de ese modo la obra queda marcada con la licencia, entra en los buscadores y la gente identifica el tipo de libertades que el autor esta autorizando en forma general y previa.

Liliana: En el caso de material desarrollado por profesores de la Universidad ¿Nos podemos acoger al acuerdo de propiedad intelectual que tiene la Universidad?
Carolina Botero: Hay cosas que se hacen por un profesor y que queda como autor la universidad pero no siempre es así, tienes que verificar en cada caso y cuando sepas quien es el autor es esa persona la que puede licenciar, si es la universidad la que tiene los derechos patrimoniales sobre lo que hiciste como profesor pues es ella la que puede decidir esa licencia o puede ser una decisión conjunta entre universidad y profesores.
Liliana: Si la U tiene los derechos patrimoniales…
Carolina Botero: El lío es que eso es caso a caso, es la u entonces la que puede definir.

Gabriel: Mi sistema es como un Flickr!!! Solo que en lugar de subir fotos los docentes subirán trabajos! Yo quiero darles la posibilidad a los docentes de licenciar los trabajos que suban al sistema con las CC así como lo hace Flickr.
Carolina Botero: Ah, entonces lo que tu quieres es que la gente licencie dentro de tu sistema, para eso es muy pertinente CC, lo usa Flickr, lo usa eltiempo.com, etc. Ya hay una herramienta en CC que puedes implementar para hacerlo, no la usa Flickr pero creo que la usa El Tiempo
Gustavo Jose: ¿Que pasa si el autor se va? ya no puedes cambiar o modificar ese material, no te ha cedido los derechos
Carolina Botero: No, pero si te autorizo a modificar si puedes, puedes hacer lo que te haya sido autorizado y si no esta expresamente autorizado pues vas al sistema por defecto que es pedir el permiso al autor para el uso concreto que quieres desarrollar. Hay que recordar que el sistema de licencia funciona sobre el sistema de derecho de autor, usa las normas para sus propios fines

Gustavo Jose: Una vez puesta de acuerdo la U y el autor para ceder los derechos, ¿Que procedimiento se utiliza para adquirir o poner la licencia de CC a los materiales?
Carolina Botero: Ve a la página que di antes y marcas la obra con la licencia que quieres, eso da un enlace al texto legal que si escogiste el colombiano será un texto en español que entre varios hemos traducido y ajustado a la legislación local.
Gustavo Jose: ¿Solo eso y ya?
Carolina Botero: Si, pues no estas cediendo derechos lo que haces es decir, esto es mío, como es mío yo decido que a todos ustedes les dejo copiar y/o modificar y/o distribuir y pones condiciones como que eso se haga para efectos no comerciales. Si yo quiero usarlo pero en términos en los que tu no has dado permiso (ejemplo efectos comerciales y tu dices no) debo contactarte y pedirte el permiso expreso.

Gerardo: Carolina, ¿Que se necesita para que la sesión de derechos al interior de una Universidad sea válida en nuestro contexto legal?
Carolina Botero: Lo primero es ver como fue creado para saber quien es el autor, luego hay que ver en qué modalidad se produjo la obra para determinar quien es autor y quien ostenta la titularidad en el derecho patrimonial (que es el que se puede ceder pues el moral no) Si esa persona, por ejemplo un profesor (pides que lo explique para universidad), que hizo su libro en las horas libres quiere cederlo a la universidad para que esta lo explote comercialmente debe hacer un acto de transferencia (contrato, donación...) y elevarlo a escritura publica o reconocerlo en notaria, además de que debe registrarlo en la oficina de derechos de autor (Dirección General de Derecho de Autor) lo mismo sucede si esto esta previsto en el contrato de trabajo. Hay que cumplir con esa formalidad. Si es un trabajo 'por encargo' que se hace en el contexto de un contrato de prestación de servicio, siempre y cuando el contrato tenga todos los elementos que la ley exige no hay este requerimiento. El caso de los funcionarios públicos también es especial y hay una presunción legal que se limita a las funciones del cargo y que en el caso de los profesores exime por ejemplo las conferencias. Como vez, es algo muy casuístico y que exige cuidado. La cesión en Colombia es muy formal

Gerardo: Pero la legalidad la brinda el registro ante notario ¿cierto?
Carolina Botero: De la cesión si, a menos que se trate de una obra por encargo dentro de un contrato de prestación de servicios o de un funcionario publico en ejercicio de sus funciones (con algunas excepciones). http://www.derautor.gov.co/htm/legal/directivas_circulares/directivas_circulares.htm, en este sitio encuentras varias circulares de la oficina de derechos de autor que explican el tema en forma mas detallada, pero esas formalidades no aplican a las licencias pues la licencia como su nombre lo indica es un permiso no hay cesión, no hay transferencia.

Jairo Enrique: Mi pregunta es sobre el uso de la cláusula no-comercial de CC y el uso en los cursos universitarios extracurriculares o de educación permanente, ¿Se pueden usar? o ¿Esto ya aplica como comercial? mejor dicho... si es comercial ¿Quien y cómo se puede usar?
Carolina Botero: Esa es una pregunta muy buena y tiene muchas respuestas (además como soy abogada se multiplican). No hay unanimidad sobre lo que se entiende por comercial; en CC hay un documento que pretende dar guías sobre lo que debe entenderse como comercial que de alguna forma contradice las políticas que por ejemplo tiene el MIT en su sitio; supongo que en gran medida la distancia se debe a que según el área en que estés es comercial una cosa y no lo es otra (música/educación puede ser un ejemplo) así que la mejor guía es tu propio buen criterio, analiza si como autor considerarías que el uso que vas a hacer es o no comercial y si lo que decides lo puedes explicar y defender ante un juez. Como ves, puede haber guías sobre lo que debe entenderse como comercial pero aún no hay decisiones en ese sentido y es un concepto en construcción si tienes dudas contacta al autor y vas a la fija.


Jairo Enrique: Claro, ¿Ese tipo de cosas son las que se arreglaron en CC 3.0? Leí algo de común acuerdo entre MIT y ellos...
Carolina Botero: Si, la versión 3.0 trato de arreglar algunos conceptos con MIT pero no hay claridad en esto
Jairo Enrique: buen punto, ir directo a la fuente.

Paola: Carolina, en este momento hay un proyecto de crear un repositorio de tesis digitales. La idea es extenderlo para otro tipo de publicaciones (producciones de los docentes) quiero saber bajo que normatividad me baso para poderlos poner al publico.
Carolina Botero: Número uno, identifica autores, número dos, decide qué quieres hacer con ellas y entonces la extensión de lo que necesitas de ellos, número tres, decide si necesitas que ellos te cedan o den permiso y cógelos a todos; consigue eso, cuando tengas las autorizaciones las incluyes en el repositorio, a futuro puedes poner una herramienta como la que mencionaba Gustavo que permita al autor al momento de subir su obra al repositorio decidir cómo quiere que sea accedida y como la esta montando al repositorio esta autorizando que este allí, pero esto hay que verlo caso a caso, es difícil contestar en general.

Juan Carlos: Las tablas de contenido de las revistas, ¿Pueden ser publicadas para información en un portal? ¿Que implicación de derechos de autor tienen estas?
Carolina Botero: En principio no, no tiene novedad suficiente, pero es un caso que hay que mirar con cuidado. En temas como noticias hay toda una discusión sobre el tema de sindicación de noticias y Google ha estado involucrado en decisiones a favor y en contra. El problema de hacer este tipo de 'citas' de contenidos de terceros esta en relación con lo que se llaman enlaces e incluso ética de Internet. Si miras por Wikipedia links veras un montón de información sobre lo que se considera correcto o no en Internet y en muchos tiene sentido, por ejemplo hay un Blog en Internet de información jurídica que ha enlazado mi Blog de forma tal que parece que yo fuera miembro del grupo o colaboradora, eso no esta bien, mi Blog tiene una licencia CC y estoy contenta que cualquiera use el contenido pero no que haga entender que yo trabajo con ellos o colaboro... eso es diferente, entonces, en estricto sentido un índice se puede reproducir pero ojo con el contexto en que lo haces y la forma como lo haces, no puedes dar a entender cosas que no son y no debes basar tu sitio solo en eso... no sé, hay que ver el caso concreto y la dimensión de lo que quieres hacer.

Paola: ¿Que instituciones manejan la licencia CC en Colombia?
Carolina Botero: CC esta formada por voluntarios, en Colombia somos 4 personas (http://www.creativecommons.org/worldwide/co), en la primera fase el Rosario nos apoyo para la traducción y ahora somos básicamente los 4 los que seguimos el trabajo a través de una lista de discusión y asistiendo a foros y eso.

Gerardo: Carolina, volviendo al tema del software... la recomendación es tener otra licencia cuando se incluye el código fuente, si el código fuente no se incluye... ¿Sería válido usar CC?
Carolina Botero: No, es que las licencias CC no esta diseñadas para software e incluso si usaras una licencias Share Alike de CC para software TIENES que dar el código fuente pues de lo contrario no se puede modificar es mejor pensar en la GNU/GPL o en una de las de opensource.
Gerardo: Esa precisamente es una primera intención: La no modificación! Cuando nuestra cultura de propiedad intelectual haya madurado un poco más, entonces si podemos pensar en otro tipo de licenciamiento
Carolina Botero: Pregúntate qué quieres y hay muchas opciones, entonces estas en un software no libre sino freeware o algo así. Aún así te aconsejaría que miraras otras licencias o crearas la tuya... o ... habría que mirar con calma lo de aplicar una CC.
Gerardo: Si, queremos que las personas lo usen pero no lo modifiquen, por ahora.

Tatiana: Si yo le he puesto previamente a mi obra un tipo de licenciamiento y otra persona hace uso indebido de ella, ¿Qué puedo hacer?
Carolina Botero: Las licencias se incrustan en el esquema legal, esto quiere decir que si hay una violación a una licencia acudes a los remedios legales del derecho de autor y haces lo que harías si no tuvieras la licencia. Alguien hizo un uso indebido de tu obra así que tienes los remedios judiciales para ir contra el una demanda por violación al derecho de autor (civil para daños y perjuicios) y eventualmente las acciones penales.

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