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El Ministerio de Educación cuenta con un marco jurídico bastante amplio y dinámico y la formulación de normatividad que permite la orientación directa a las entidades territoriales y a las instituciones o centros educativos en la atención pertinente de cada grupo de población vulnerable.
Las acciones para la atención a las poblaciones vulnerables se realizan en las entidades territoriales a través de las secretarías de educación departamentales, distritales y de municipios certificados.
De acuerdo a los tres ejes de política, la Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales, desarrolla proyectos para fomentar la ampliación de cobertura en el sistema educativo de estas poblaciones, propicia condiciones para la permanencia de estudiantes en el sistema, orienta la educación para grupos poblacionales, desarrolla e implementa modelos educativos flexibles y apoya la reorganización de la oferta pública educativa.
Los lineamentos para cada grupo poblacional parten de la identificación de necesidades educativas de la población objetivo y del marco jurídico específico de cada grupo poblacional. Así se establecen las directrices que cada entidad territorial debe realizar en los planes de acción para atender la vulnerabilidad.
Las entidades territoriales están en la obligación de conocer y responder a los cambios que presentan las poblaciones vulnerables, las cuales condicionan muchas veces la demanda educativa. El reconocimiento para el ejercicio del derecho a la educación se torna universal para cada grupo poblacional identificado y sus particularidades se deben tener en cuenta en la aplicación de estos lineamientos y en los planes de acción de cada secretaría.
Para más información consulte los lineamietos de política para cada grupo poblacional:
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