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Preguntas y respuestas frecuentes

Población afectada por la violencia

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  • Acudir a las entidades territoriales departamentales, municipales y distritales para solicitar cupo.
  • Presentar el registro de la Red de Solidaridad Social que lo acredita como desplazado.
  • Cada secretaría de educación ubicará al aspirante en la institución educativa donde haya cupos disponibles.
  • Si no hay cupos disponibles, la respectiva secretaría de educación tratará de gestionar recursos o convenios, que permitan, al menos provisionalmente, ampliar las coberturas de emergencia, tanto con instituciones públicas o privadas.
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Acceso y permanencia

  • Implementar de modelos educativos flexibles y pertinentes. Se implementarán los modelos Aceleración del Aprendizaje y CAFAM.
  • Diagnósticar, construir reparar, adecuar y dotar establecimientos educativos en lugares de retorno y recepción de población escolar desplazada.
  • Dotar de kit escolar y uniforme a estudiantes desplazados y desvinculados.

Mejoramiento de la Calidad

  • Diseñar, validar y divulgar políticas y orientaciones para promover una atención educativa pertinente.
  • Fortalecer las entidades territoriales (entidades territoriales departamentales, distritales y municipales) para garantizar el acceso, permanencia y promoción del servicio educativo.
  • Capacitar docentes en atención psicosocial y generar redes de formación de formadores.
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  • Decreto 2562 de 2001. Por el cuál se reglamenta la Ley 387 de 1997, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones.
  • Circular conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional y la Red de Solidaridad Social del año 2000 sobre política y procedimiento para atender requerimientos de educación formal para la población desplazada por la violencia.
  • Carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima del desplazamiento forzado.
  • Decreto 3222 de 2003. Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con traslados de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales
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El programa focaliza sus esfuerzos y recursos en los lugares mayormente receptores de esta población, de acuerdo con el Sistema Único de Registro (SUR) de la Red de Solidaridad Social, en los lugares de retorno y en aquellos municipios donde se concentran las acciones del Centro de Coordinación y Acción Integral, de la Presidencia de la Republica. Asimismo, a través de las demandas presentadas por las entidades territoriales.

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A través de la solicitud realizada por la Regional de ICBF o Centro Zonal a la respectiva Secretaría de Educación de su jurisdicción. La Secretaría de Educación garantiza el acceso y la permanencia al sistema educativo. Para ello, estudia las características de estos niños y jóvenes tales como lugar de residencia, edad, grado académico, jornada, entre otros.

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Para la población escolar desvinculada de grupos armados al margen de la ley, el MEN implementa modelos flexibles para la atención educativa de esta población en municipios y departamentos donde se encuentran realizando su proceso de inserción social. En la actualidad los niños y jóvenes realizan su proceso educativo a través de las metodologías CAFAM, Aceleración del Aprendizaje y Primaria y Bachillerato por ciclos.

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  • El grado de afectación psicosocial producto de su experiencia anterior.
  • Las diferencias en sus desarrollos educativos con relación a otros niños escolarizados (ingreso tardío al sistema educativo, extraedad y tiempos prolongados sin acceder a actividades académicas).
  • Bajos niveles de escolarización – la mayoría de estos jóvenes no superan el tercer grado de básica primaria y otros son iletrados.
  • Percepción por parte de los niños y jóvenes de la poca utilidad de la educación en sus vidas.
  • Baja motivación para continuar los procesos educativos, alta deserción.
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  • Resolución 2620 de 2004. Por la cual se establecen directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.
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