Lineamientos de prevención, detección, atención de violencias…

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La red tiene como objetivo tejer alianzas en la academia para favorecer procesos de cierre de brechas educativas en la educación superior del país, por medio de asesorías técnicas, investigación y gestión social en condiciones de equidad. 

Conoce los lineamientos de prevención, detección, atención de violencias, aquí 

 

SDF

 

 

 

PRIMERO: CONOCE

 

¿Qué son las violencias y la discriminación basada en género?

Es cualquier acto, conducta o amenaza de violencia contra alguien, que basado en relaciones de desigualdad y discriminación por su sexo y agravada por la coexistencia de diversas identidades (etnia, raza, clase, identidad sexual, orientación sexual, etc.) puede ocasionar la muerte, el daño físico, sexual o psicológico, tanto en ámbitos públicos como privados.


Tipos de Violencias

  • Psicológica: es un tipo de violencia generada por acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
  • Física: es una forma de violencia que pone en riesgo o disminuye la integridad corporal de una persona.
  • Sexual: consiste en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
  • Económica y Patrimonial: este tipo de violencia se da por medio del hurto, del fraude o la destrucción de dinero u objetos personales de la víctima.

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Otras violencias en el ámbito educativo

  • Violencia institucional: son acciones u omisiones de las autoridades de la institución, el personal administrativo, docentes que realizan actos de discriminación, dificultando el ejercicio y garantía de los derechos de las personas en entornos académicos.
  • Violencia del personal docente hacia las mujeres y las niñas: son acciones y omisiones de discriminación, por las manifestaciones de poder del personal docente hacia las mujeres y las niñas en el ámbito educativo, atentando contra la libertad, integridad y seguridad de estas.
  • Violencia entre pares por razones de género: son las acciones que causan daño por la discriminación y el abuso de poder dado entre estudiantes por razones de género en el entorno académico, trasgrediendo la libertad, integridad y seguridad. Así mismo, la violencia ejecutada por docentes a docentes, entre personal administrativo, trabajadores y otras personas que conforman la comunidad educativa.
  • Violencia en el entorno escolar: actos realizados en espacios públicos y semipúblicos con relación a las instituciones educativas, que vulneran la libertad, dignidad, seguridad de las mujeres, poniendo en riesgo su vida o salud física o mental.
  • Violencia de pareja o familiar: actos de violencia que se presenta en el ámbito educativo, se pueden derivar de la violencia intrafamiliar.
  • Acoso sexual: es una manifestación de violencia sexual, discriminación y desigualdad de género, atenta contra la dignidad y la integridad de las personas.

 Entre las distintas formas de acoso sexual que se pueden presentar en el ámbito educativo se encuentran:

- Acoso visual / gestual:  miradas, gestos obscenos, signos con las manos, etc.

- Acoso verbal: comentarios con connotación sexual, derivados del físico, burlas, humillaciones.

- Físico: contactos físicos no deseados, persecución o arrinconamiento.

- Virtual: publicar fotografías, videos o mensajes en lugares o redes públicas sin consentimiento.


Derechos de las personas víctimas

  • Recibir atención integral con cobertura suficiente, accesible y de calidad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos, mecanismos a los cuales puede acceder y estado de su proceso.
  • En casos de violencia sexual, dar su consentimiento informado para los exámenes médico Iegales y escoger el sexo del profesional a cargo de los mismos.
  • Ser tratada con reserva de identidad
  • No ser revictimizada por la institucionalidad.
  • No confrontación con la persona agresora.
  • Que su relato se reconozca como una prueba.
Ruta

SEGUNDO: DENUNCIA

¿A dónde pueden acudir las víctimas de VBG-D en cualquier parte del país?

  • Policía Nacional: reciben el llamado en el momento de los hechos de violencia que se están presentando. Son los encargados de realizar el acompañamiento, brindar orientación sobre la ruta de atención, así como seguridad a la víctima  y dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por la Fiscalía o la Comisaría de Familia.
  • Comisaria de Familia: son respondientes cuando los hechos de violencia se desarrollan en el ámbito familiar. Brindan atención psicosocial y legal, si la situación lo requiere realizan la remisión a los organismos de salud, también solicitan la valoración del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emiten medidas de protección inmediata a las víctimas de manera provisional las cuales son confirmadas al final del proceso administrativo, y remite a las instituciones competentes. Realizan restablecimiento a  NNA, fijación de cuota de alimentos y régimen de visitas.
  • Fiscalía General de la Nación: principales respondientes del proceso judicial (proceso penal), reciben la denuncia y dan apertura a las acciones judiciales pertinentes para la investigación de los hechos ocurridos, dictan las medidas de protección provisionales.
  • ICBF: principales respondientes cuando la víctima es una niña, niño o adolescente, iniciando el proceso de restablecimiento de derechos en el cual brindan atención psicosocial, ordenan medidas de protección inmediata y remiten a las otras instituciones para atención según sea el caso, fijan y regulan la cuota de alimentos.
  • Hospitales, Clínicas, Centros de Salud Públicos y Privados (Urbanos y Rurales): brindan atención médica inmediata en casos de violencia sexual y física, así la víctima no se encuentre afiliada al sistema de salud y remiten a las instituciones competentes.
  • Instituto Colombiano de Medicina Legal: son los encargados del dictamen médico legal, remiten a la Comisaría o Fiscalía, y acompañan a las instituciones de salud para la toma de muestras, garantizando la cadena de custodia.

Si un caso no tiene respuesta, es posible acudir a:

• Defensoría del pueblo

• Procuraduría de General de la Nación

• Personería Municipal
 
• Organización de mujeres
 
• Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.
 

Conoce la ruta resumida aquí